¿Los Gobiernos Autónomos Municipales pueden legislar sin contar con la Carta Orgánica?

30 de julio de 2019

Sí. Los Gobiernos Autónomos Municipales deben legislar aquellas competencias exclusivas que tienen asignadas en la Constitución Política del Estado y emitir la legislación de desarrollo de las competencias compartidas con el Nivel Central del Estado de acuerdo a la distribución de responsabilidades, aunque no cuenten con la Carta Orgánica. El Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) establece que: “Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley (…)". Adicionalmente el Artículo 63 de la misma norma determina que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo”. Finalmente, el Parágrafo III del Artículo 61 de la LMAD define que: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa.”

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