Sí. Los Gobiernos Autónomos Municipales deben legislar aquellas competencias exclusivas que tienen asignadas en la Constitución Política del Estado y emitir la legislación de desarrollo de las competencias compartidas con el Nivel Central del Estado de acuerdo a la distribución de responsabilidades, aunque no cuenten con la Carta Orgánica. El Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) establece que: “Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley (…)". Adicionalmente el Artículo 63 de la misma norma determina que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo”. Finalmente, el Parágrafo III del Artículo 61 de la LMAD define que: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa.”
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